Artículo 40
SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIOS TELEFONICOS, TELEX Y TELEGRAFICOS
Los sujetos del Impuesto que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; deberán consignar en el respectivo comprobante de pago la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio.