NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 33-A

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1119, publicado el 18 julio 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los servicios a los que se refiere el artículo 33 de la Ley estarán sujetos a las siguientes normas:

A. Los servicios que se presten desde el territorio del país al territorio de cualquier otro país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.

3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

B. Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.

3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

C. Los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada consignados en el literal C del Apéndice V de la Ley se consideran exportados, y que otorgan el derecho a la devolución de impuestos definida en el artículo 76 de la Ley, cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

2. El prestador del servicio sea una persona domiciliada en el país.

3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural no domiciliada en el país, que se encuentre en el país en el momento de la prestación y el consumo del servicio.

Historial y notas

2 notas
  • Artículo incorporado por el Artículo 10 de la Ley Nº 29646, publicada el 01 enero 2011.
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1119, publicado el 18 julio 2012, el mismo que entró en vigencia elprimer día calendario del mes siguiente al de su publicación.

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