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Artículo 17

TASA DEL IMPUESTO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32387, publicada el 16 junio 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La tasa del impuesto es 14 %.

Historial y notas

12 notas · 2 versiones anteriores
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 28033, publicada el 19-07-2003, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente Artículo, será de 17% hasta el 31-12-2004.
  • De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28426, publicado el 21-12-2004, vigente a partir del 01-01-2005; la tasa del IGV será de 17% hasta el 31-12-2005
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, publicada el 22 diciembre 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente artículo, será de 17%.
  • De conformidad con el Artículo 6 de la Ley N° 28929, publicada el 12 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su Décima Tercera Disposición Complementaria y Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007, se establece que h asta el 31 de diciembre de 2007, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente artículo, será de diecisiete por ciento (17%).
  • De conformidad con el Artículo 6 de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entró en vigencia el 01 de enero de 2008, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2008 la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente artículo, será de diecisiete por ciento (17%).
  • De conformidad con el Artículo 6 de la Ley N° 29291, publicada el 11 diciembre 2008, h asta el 31 de diciembre de 2009, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el presente artículo, será de diecisiete por ciento (17%).
  • De conformidad con el Artículo 7 de la Ley Nº 29467 , publicada el 08 diciembre 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el presente artículo, será de diecisiete por ciento (17%).
  • De conformidad con el Artículo 7 de la Ley Nº 29628 , publicada el 09 diciembre 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, vigente a partir del 1 de enero del Año Fiscal 2011, la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el presente artículo, será de diecisiete por ciento (17%).
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 29666, publicado el 20 febrero 2011, se deroga el artículo 7 de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el presente artículo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el presente Decreto Supremo y modificatorias. La citada Ley, entró en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
  • Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1347, publicado el 07 enero 2017, el mismo que entró en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32387, publicada el 16 junio 2025, se modifica el artículo 17 del Decreto Legislativo 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme se detalla en la citada disposición. Los aspectos cuantitativos de la referida modificación, rigen progresivamente de acuerdo al incremento a que se hace referencia en el artículo 2 de la citada ley, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.(*)
  • Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32387, publicada el 16 junio 2025, cuyo aspecto cuantitativo rige progresivamente según la Cuarta Disposición Complementaria Final de esa ley, conforme al incremento del Impuesto de Promoción Municipal que fija su artículo 2: 0,5 % en cada uno de los años fiscales 2026, 2027, 2028 y 2029.
Texto anterior 1 · TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es 16%.(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9)(10)

Texto anterior 2 · Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es 15%.

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