NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 13

BASE IMPONIBLE

Compartir por WhatsApp

La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario" .Modificado por Ley N° 30536 (12 enero 2017)

b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones de bienes corporales.Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Inciso sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014, el mismo que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal a) modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30536, publicada el 12 enero 2017, el mismo que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23-12-2003, disposición que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014, que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

a) El valor de venta, en las ventas de bienes.Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones de bienes intangibles."Modificado por Ley N° 30536 (12 enero 2017)

e) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.Modificado por Decreto Legislativo N° 944

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones" .Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo