NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 7

Definición de licencias de habilitación urbana y de edificación

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1675, publicado el 28 setiembre 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las licencias de habilitación urbana y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.

Las licencias citadas pueden ser objeto de prórroga y revalidación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado, así como de transferencia por sus titulares a favor de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso cuando se estén ejecutando las obras. La transferencia de la licencia no requiere el inicio de un nuevo procedimiento para su reconocimiento, y la titularidad de la licencia se actualiza ante la municipalidad competente.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426, publicado el 16 de septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1675, publicado el 28 setiembre 2024, se modifica el artículo 7 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.(*)
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1675, publicado el 28 setiembre 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Definición de licencias de habilitación y de edificación

Las licencias de habilitación y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.

Las licencias citadas podrán ser objeto de prórroga y modificación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.Modificado por Decreto Legislativo N° 1426 (16 de septiembre 2018)

Las licencias citadas pueden ser objeto de prórroga y revalidación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.

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