NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 97

Preferencia de las acciones sin derecho a voto

Compartir por WhatsApp

Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto.

Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el párrafo anterior.Modificado por Decreto Legislativo N° 1061 (28 junio 2008)

Existiendo utilidades distrihuibles , la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el párrafo anterior, sin necesidad de un acuerdo adicional de la Junta.

En caso de liquidación de la sociedad, las acciones sin derecho a voto confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las demás acciones.

Historial y notas

1 nota
  • Segundo párrafo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que rigió a partir del 1 de enero de 2009, cuyo texto es el siguiente: