NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 83

Creación de acciones

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Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general.

Es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles.

Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no , siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.