NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 81

Responsabilidad por pago de dividendos pasivos

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El cesionario de la acción no pagada íntegramente responde solidariamente frente a la sociedad con todos los cedentes que lo preceden por el pago de la parte no pagada. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la fecha de la respectiva transferencia.