NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 78

Pago de los dividendos pasivos

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El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación.

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