Artículo 52
Suscripción y pago del capital
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.
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Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioCapital socialCifra fijada en el pacto social y en el estatuto que representa la suma de los aportes de los socios, dividida en acciones o participaciones.Comercial y SocietarioSociedad anónimaForma societaria de capitales en la que el capital social está representado por acciones nominativas y se integra con aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por…