NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 52-A

Derecho del accionista a información fuera de junta

Compartir por WhatsApp
Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley N° 29566, publicada el 28 julio 2010.

Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.

En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad.”

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29566, publicada el 28 julio 2010.