Artículo 52-A
Derecho del accionista a información fuera de junta
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 de la Ley N° 29566, publicada el 28 julio 2010.
Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.
En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve el juez del domicilio de la sociedad.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29566, publicada el 28 julio 2010.