NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 438

Alcances

Compartir por WhatsApp

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Términos del diccionario que citan este artículo