NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 437

Revocación de acuerdo de disolución

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La revocación del acuerdo de disolución voluntaria se inscribe por el mérito de copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo y la declaración del liquidador o liquidadores de que no se ha iniciado el reparto del haber social entre los socios.