Artículo 404
Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera
La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta de este Libro.