NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 402

Cancelación de la sucursal

Compartir por WhatsApp

La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.

Términos del diccionario que citan este artículo