NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 384

Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento

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Cuando la oposición se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la oposición una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.