Artículo 262-E
Gastos de difusión
Lo añadió el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
Los gastos de difusión derivados del procedimiento de protección a los accionistas minoritarios serán de cargo de la Sociedad, la que podrá deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento.
La deducción deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la publicación, caso contrario se presumirá, sin prueba en contrario, que los gastos de difusión han sido asumidos por la Sociedad."Modificado por Decreto Legislativo N° 1061 (28 junio 2008)
La deducción de los gastos deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la difusión, caso contrario se presumirá, sin prueba en contrario, que los gastos de difusión han sido asumidos por la sociedad.”
Historial y notas
2 notas
- Segundo párrafo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 01 de enero del 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.