NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 232

Caducidad del cobro de dividendos

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26985, publicada el 29 octubre 1998. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo.

Sólo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el párrafo precedente será de diez años.

Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 26948, publicada el 09 mayo 1998, extiéndase hasta el 31 de octubre de 1998, el plazo de caducidad que establece este Artículo para los dividendos correspondientes al año 1994, en los casos de los accionistas de las empresas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 106-97.
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26985, publicada el 29 octubre 1998, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Caducidad del cobro de dividendos

El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.

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