NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 222

La memoria

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En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos.

La memoria debe contener cuando menos:

1. La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;

2. La existencia de contingencias significativas;

3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio;

4. Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer; y,

5. Los demás informes y requisitos que señale la ley.