Artículo 201
Órgano competente y formalidades
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioAumento de capitalModificación del estatuto acordada por la junta general con quórum y mayoría calificados, formalizada por escritura pública e inscrita en el Registro, por la que se incrementa la cifra…Comercial y SocietarioEstatuto socialConjunto de normas internas que rigen la organización y el funcionamiento de la sociedad, contenido en el pacto social e inscrito en el Registro.