Artículo 119
Convocatoria judicial
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley N° 29560, publicada el 16 julio 2010. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso.
La convocatoria judicial o notarial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29560, publicada el 16 julio 2010, cuyo texto es el siguiente:
Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso.
La convocatoria judicial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116.