NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 119

Convocatoria judicial

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley N° 29560, publicada el 16 julio 2010. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso.

La convocatoria judicial o notarial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29560, publicada el 16 julio 2010, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Convocatoria judicial

Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso.

La convocatoria judicial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116.

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