Artículo 114
Junta Obligatoria Anual
La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejecicio económico.
Tiene por objeto:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución;
4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioConvocatoria a junta generalActo por el que el directorio o la administración citan a los accionistas a la junta general, mediante aviso publicado con la anticipación legal (diez días para la junta obligatoria…Comercial y SocietarioJunta general de accionistasÓrgano supremo de la sociedad anónima, formado por los accionistas debidamente convocados y con el quórum correspondiente, que decide por mayoría los asuntos de su competencia.