Artículo 113
Convocatoria a la Junta
El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioConvocatoria a junta generalActo por el que el directorio o la administración citan a los accionistas a la junta general, mediante aviso publicado con la anticipación legal (diez días para la junta obligatoria…Comercial y SocietarioJunta general de accionistasÓrgano supremo de la sociedad anónima, formado por los accionistas debidamente convocados y con el quórum correspondiente, que decide por mayoría los asuntos de su competencia.