NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 57

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Artículo derogado

Lo derogó la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El responsable de la calidad de los productos farmacéuticos es la empresa fabricante, si son elaborados en el país. Tratándose de productos elaborados en el extranjero la responsabilidad es del importador o distribuidor.

Cuando se trate de laboratorios encargados de elaborar productos por cuenta de terceros, ya sea en su totalidad o en alguna de las etapas del proceso de producción, la responsabilidad por la calidad del producto es asumida solidariamente por éste y por la empresa titular del Registro.

Las distribuidoras y los establecimientos de venta al público de productos farmacéuticos, cada uno en su ámbito de comercialización, están obligados a conservar y vigilar el mantenimiento de su calidad hasta que sean recibidos por los usuarios, bajo responsabilidad.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009, que derogó el Capítulo III del Título Segundo (artículos 49 a 75), según la nota del SPIJ «Capítulo derogado por la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009».

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