NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 56

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Artículo derogado

Lo derogó la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas que se dedican a la fabricación o almacenamiento de productos farmacéuticos o ejecuten parte de los procesos que éstas comprenden, deben disponer de locales, equipo técnico y de control adecuados y suficientes según lo establece el reglamento. Así mismo, deben ceñirse a las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio y de Almacenamiento recomendadas por la Organización Mundial de la Salud o a las que dicte la Autoridad de Salud de nivel nacional, y a las normas técnicas de fabricación según corresponda.

La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009, que derogó el Capítulo III del Título Segundo (artículos 49 a 75), según la nota del SPIJ «Capítulo derogado por la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009».