Artículo 56
Lo derogó la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas que se dedican a la fabricación o almacenamiento de productos farmacéuticos o ejecuten parte de los procesos que éstas comprenden, deben disponer de locales, equipo técnico y de control adecuados y suficientes según lo establece el reglamento. Así mismo, deben ceñirse a las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio y de Almacenamiento recomendadas por la Organización Mundial de la Salud o a las que dicte la Autoridad de Salud de nivel nacional, y a las normas técnicas de fabricación según corresponda.
La Autoridad de Salud de nivel nacional o a quien ésta delegue, verificará periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009, que derogó el Capítulo III del Título Segundo (artículos 49 a 75), según la nota del SPIJ «Capítulo derogado por la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29459, publicada el 26 noviembre 2009».