NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 21

Plazo de la autorización

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Reglamento determina el plazo de la autorización de los operadores de comercio exterior, el cual tiene un mínimo de tres (3) años.

Cuando el operador de comercio exterior cuente con la autorización o certificación del sector competente por un plazo menor al establecido en el párrafo anterior, esta debe renovarse para mantener vigente la autorización o renovación otorgada por la Administración Aduanera. En el caso que la autorización previa sea revocada, la autorización de la Administración Aduanera queda sin efecto automáticamente.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, que modificó el Título II de la Sección Segunda (en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019, excepto los literales j) y k) del artículo 19), cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Obligaciones específicas de los dueños, consignatarios o consignantes

Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores:

a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

b) Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas;

c) Otras que se establezcan en el Reglamento.

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