NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 22

Categorías del operador de comercio exterior

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las categorías del operador de comercio exterior se definen en función del nivel de cumplimiento, la calidad del servicio prestado y otros factores, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Las categorías, sus rangos y los periodos de medición se definen en el Reglamento.

Las categorías son tomadas en cuenta para:

a) Renovar la autorización del operador de comercio exterior.

b) Determinar la modalidad y el monto de sus garantías.

c) No sancionar los supuestos de infracción leve conforme al inciso d) del artículo 193.

d) La aplicación de la gradualidad en materia aduanera.

e) Otras acciones o procesos que determinen en el Reglamento.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, que modificó el Título II de la Sección Segunda (en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019, excepto los literales j) y k) del artículo 19), cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Despachadores oficiales

Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen.