NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 194

Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

El Reglamento establece los lineamientos generales para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifique la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduana, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, que modificó la Sección Décima, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Causales de suspensión

Son causales de suspensión:

a) Para los almacenes aduaneros cuando:

1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa;

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;

3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización;

4.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera;

5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:

- Concedido su levante;

- Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera;

6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio;

Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos.

b) Para los despachadores de aduana cuando:

1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;

3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;

4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;

5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido;

6.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento;

7.- Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio;

8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación;

Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en trámite de despacho.

c) Para las empresas del servicio postal

1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar;

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

d) Para las empresas del servicio de entrega rápida

1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar;

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

Texto anterior 2 · Causales de suspensión

Son causales de suspensión:

a) Para los almacenes aduaneros cuando:

1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;

Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos.

b) Para los despachadores de aduana cuando:

1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;

2.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;

Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en trámite de despacho.

c) Para las empresas del servicio postal

1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

d) Para las empresas del servicio de entrega rápida

1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

La sanción de suspensión se aplica en una, en varias o en todas las circunscripciones aduaneras en que el operador de comercio exterior está autorizado a operar, conforme se establezca en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

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