NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 186

Entrega al sector competente

Compartir por WhatsApp

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notificación al dueño o consignatario y la entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)

El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación o de publicación. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a la entrega de las citadas mercancías al sector competente.Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • Último párrafo incorporado por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)

Conceptos del diccionario en este artículo