Artículo 186
Entrega al sector competente
La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.
Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.
La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notificación al dueño o consignatario y la entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)
El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación o de publicación. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a la entrega de las citadas mercancías al sector competente.Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Párrafo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
- Último párrafo incorporado por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012.
La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)