Artículo 185
Adjudicación de mercancías en estado de emergencia
El texto vigente es el que fijó el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En casos de estado de emergencia, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo. Si no se establece el adjudicatario, la SUNAT podrá adjudicar las mercancías a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios antes citados, según sus fines y funciones.
Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación o publicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184.
Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente el sector competente la constatación de su estado.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184.
Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado.