Artículo 184
Adjudicación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.
La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notificación al dueño o consignatario y la adjudicación de mercancías en abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT.
El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación o de publicación cumpliendo las formalidades de ley. Vencidos los citados plazos, la SUNAT procederá a la adjudicación de las citadas mercancías.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.
La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.