NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 165

Ejercicio de la potestad aduanera

Compartir por WhatsApp

La Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como:

a) Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte;

b) Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte;

c) Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior;

d) Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros;

e) Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia;

f) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.

Conceptos del diccionario en este artículo