Artículo 166
Verificación
La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera, podrá:
a) Reconocer o examinar físicamente las mercancías y los documentos que la sustentan;
b) Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho;
c) Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona primaria.
La Administración Aduanera determinará los casos en que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías.Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1122 (18 julio 2012)
Historial y notas
1 nota
- Párrafo incorporado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012.