Artículo 147
Inafectaciones
Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:
a) Las muestras sin valor comercial;
b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país;
c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
d) Los vehículos especiales o las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con discapacidad.Modificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)
e) Las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA) inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.Modificado por Ley N° 30498 (8 agosto 2016)
f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria;
g) Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan;
h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;
i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;
j) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación;
k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;
l) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)
Los envíos postales que reúnen las condiciones del literal m.2) del presente artículo;
m) Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen:
m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento;
m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Literal sustituido por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 30498, publicada el 08 agosto 2016, cuyo texto es el siguiente:
- Literal sustituido por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados;Modificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)
e) Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;Modificado por Ley N° 30498 (8 agosto 2016)
l) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento;Modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 (20 junio 2012)