Artículo 142
Base imponible
La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.
La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Tributario y AduaneroImportación para el consumoRégimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos…Tributario y AduaneroValoración aduaneraConjunto de reglas para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, que constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad valorem y de los demás tributos que…