NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 77

Compartir por WhatsApp

La Empresa que se extinga por fusión hará constar la disolución por escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.

En la escritura se insertará, con relación a cada Empresa:

a. El balance general cerrado al día anterior a la decisión de la fusión;

b. El balance final, cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura.

Conceptos del diccionario en este artículo