Artículo 77
La Empresa que se extinga por fusión hará constar la disolución por escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.
En la escritura se insertará, con relación a cada Empresa:
a. El balance general cerrado al día anterior a la decisión de la fusión;
b. El balance final, cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura.