Artículo 19
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1405, publicado el 12 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1405, publicado el 12 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.