NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 27

Compartir por WhatsApp

En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a la presente Ley pudiera existir.

Herramienta gratuita para tu caso

Conceptos del diccionario en este artículo