NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 49

Medidas correctivas

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49.1. Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la Comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo o prevenir la comisión de conductas anticompetitivas, las cuales, entre otras, podrán consistir en:

a) El cese o la realización de actividades, inclusive bajo determinadas condiciones;

b) De acuerdo con las circunstancias, la obligación de contratar, inclusive bajo determinadas condiciones; o,

c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos; o,

d) El acceso a una asociación u organización de intermediación.

e) El desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.

49.2. La Comisión también podrá dictar medidas correctivas dirigidas a revertir los efectos lesivos, directos e inmediatos, de la conducta infractora.

49.3. El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comisión para el dictado de medidas correctivas.

49.4. La Comisión podrá expedir Lineamientos precisando los alcances del presente artículo, para su mejor aplicación.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1034, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1205. Numeral 46.1 modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1396

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