Artículo 39
Resolución final
39.1. La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento.
39.2. La resolución de la Comisión será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento.
39.3. La resolución se notificará a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición.
39.4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1034. Numeral 36.1 modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1396. Numeral 36.4 incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 31775.