Artículo 20
Actuaciones previas a la admisión a trámite por denuncia de parte
Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolución de inicio del procedimiento de identificación y sanción de conductas anticompetitivas, la Secretaría Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fin de reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas. Estas actuaciones previas se desarrollarán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la presentación de la denuncia, pudiendo extenderse por un plazo equivalente cuando la investigación lo amerite.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1034, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1396