Artículo 19
Requisitos de la denuncia de parte
La denuncia de parte que imputa la realización de conductas anticompetitivas, deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso.
b) Indicios razonables de la presunta existencia de una o más conductas anticompetitivas.
c) Identificación de los presuntos responsables, siempre que sea posible.
d) El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento sancionador. Esta tasa está exceptuada del límite en cuanto al monto establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1034