NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 50-A

Abandono

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 020-2020, publicado el 24 enero 2020.

En los arbitrajes en que interviene como parte el Estado peruano, si no se realiza acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro (4) meses, se declara el abandono del proceso arbitral de oficio o a pedido de parte. Si el arbitraje es institucional, esta declaración es efectuada por la Secretaría General del Centro de Arbitraje. Si el arbitraje es ad hoc, la declaración es efectuada por el/la árbitro/a único/a o el/la presidente/a del tribunal arbitral.

La declaración de abandono del proceso arbitral impide iniciar otro arbitraje con la misma pretensión durante seis (6) meses. Si se declara el abandono por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, caduca el derecho."

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  • Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 020-2020, publicado el 24 enero 2020.

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