Artículo 82
La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El contralor general es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave.
Historial y notas
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- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.Modificado por Ley Nº 31988