NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 91

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.

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1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.