Artículo 91
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumplirán por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.