NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 89

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

En el caso de las personas jurídicas, las obligaciones tributarias deberán ser cumplidas por sus representantes legales.

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1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 23 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.