NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 155

QUEJA

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

La queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.Modificado por Decreto Legislativo N° 1528 (3 marzo 2022)

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información.Modificado por Decreto Legislativo N° 1528 (3 marzo 2022)

No se computa dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a este último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 03 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
  • Tercer párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 03 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria.Modificado por Decreto Legislativo N° 1528 (3 marzo 2022)

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