NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 145

PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.