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Artículo 86

Momento y carácter de la declaración

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1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.Modificado por Ley Nº 32374 (7 junio 2025)

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.Modificado por Ley Nº 32374 (7 junio 2025)

3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32374, publicada el 07 junio 2025, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32374, publicada el 07 junio 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.Modificado por Ley Nº 32374 (7 junio 2025)

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.Modificado por Ley Nº 32374 (7 junio 2025)

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