NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 78

Informe trimestral del Director del Centro Hospitalario

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El Director del Centro Hospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psiquiátrica, deberá informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse -si así correspondiera- un examen pericial de oficio.